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Ley 1/2008 · Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Ley 1/2008 Art. 13

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Organización.

1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:

– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercicio por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.

– El/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.

– Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos.

2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.

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