Ley 1/2008 Art. 13
TÍTULO IV
Artículo 13. Organización.
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:
– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercicio por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
– El/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.
– Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos.
2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.
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