Orden EHA/35/2008 Art. 5
Artículo 5. Instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión toma como referencia un índice bursátil o de renta fija.
En aplicación de la habilitación contenida en el apartado 11 del artículo 38 del Reglamento, se eleva hasta un 20% el porcentaje del patrimonio que las instituciones de inversión colectiva contempladas en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo podrán invertir en los activos e instrumentos financieros contemplados en el primer párrafo del apartado 2 de ese mismo artículo.