Real Decreto 1123/2008 · Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.
Real Decreto 1123/2008 Art. 2
Artículo 2. Competencia.
Corresponde la expedición de los pasaportes diplomáticos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Serán autorizados, en nombre del Ministro, por el Subsecretario del Departamento y, en su ausencia, por el Director General del Servicio Exterior.