Ley 5/2008 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Asesoramiento técnico.
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá contratar el asesoramiento técnico que precise de personas o entidades especializadas.
TÍTULO II
Artículo 13. Asesoramiento técnico.
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá contratar el asesoramiento técnico que precise de personas o entidades especializadas.