Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 2/2008 Art. 73
Sección 3
Artículo 73. Concesiones demaniales.
La concesión demanial se regirá, en defecto de leyes administrativas especiales por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.