Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 2/2008 Art. 76
Sección 3
Artículo 76. Derechos reales sobre obras de dominio público.
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente Sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.