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Ley 16/2007 · Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Ley 16/2007 Art. 41

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Proceso de selección.

Los procesos de selección del personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz estarán sujetos a los siguientes criterios de ordenación:

a) Se implantarán procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los métodos de publicidad describirán detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta.

b) Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esta Ley.

c) Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.