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Ley 16/2007 · Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Ley 16/2007 Art. 46

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Incorporación de la juventud a la actividad investigadora.

La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la incorporación de la juventud andaluza a la actividad investigadora, a través de las siguientes medidas:

a) Sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos.

b) Definición de programas de captación de una juventud científica y técnica en los entornos educativos y universitarios.

c) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de jóvenes investigadores al Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad investigadora.

e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras.

f) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos de investigación consolidados.

g) Fomento de la incorporación y atracción de personas jóvenes investigadoras extranjeras.