Ley 17/2007 · Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Ley 17/2007 Art. 76
CAPÍTULO V
Artículo 76. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
1. Con objeto de que el alumnado que cursa estudios de formación profesional inicial tenga la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero, se facilitará su estancia en países de la Unión Europea.
2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.