Ley 18/2007 Art. 32
Sección 3
Artículo 32. Garantías de pluralismo.
En el conjunto de las producciones audiovisuales y programaciones de radio y de televisión efectuadas y difundidas por las sociedades filiales de la RTVA, así como en los contenidos, servicios conexos e interactivos y producciones efectuadas y difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, se asegurará y garantizará la libre expresión de la pluralidad social, cultural, ideológica y política existente en la sociedad andaluza, garantizando, igualmente, la libre formación de la opinión pública.