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Ley 18/2007 · Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Ley 18/2007 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La RTVA, creada por la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, es una Agencia Pública Empresarial, que ejerce las funciones estatutaria y normativamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la gestión directa del servicio público de radio y televisión.

2. La RTVA goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

3. La RTVA queda adscrita a la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social.

4. La RTVA gozará de autonomía en su gestión, organización y funcionamiento, en los términos establecidos en la legalidad vigente, y, en el marco de un Contrato-Programa, regulado en el artículo 8 de esta Ley, actuará con independencia funcional respecto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y de las Administraciones Públicas.