Ley Foral 8/2008 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El sistema de carrera profesional regulado en la presente Ley Foral será de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con nombramiento en propiedad incluido en alguna de las especialidades comprendidas en el estamento de diplomados sanitarios del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. No se aplicará la presente Ley Foral al personal de cupo y zona, ni a los funcionarios sanitarios municipales no transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local.