Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Ley 2/2007 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Vertidos.
La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente a efectos de la valoración de su incidencia sobre los recursos pesqueros y sobre el medio marino.