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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Ley 2/2007 Art. 49

SECCIÓN 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.

Las asociaciones de armadores o empresarios del sector, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.