Ley 3/2007 Art. 13
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Modificación.
1. La cuantía de la Renta Básica de Inserción podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento de los miembros de la unidad de convivencia o de los recursos económicos que hayan servido como base para el cálculo de la prestación.
2. Se entenderá que existe disminución o aumento del número de miembros de la unidad de convivencia, cuando alguno de ellos, se incorpore o ausente del domicilio habitual de aquélla durante un período igual o superior a un mes.