Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ley 2/2008 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Agentes de la autoridad.
En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria gozarán de la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales.