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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Ley 2/2008 Art. 49

Subsección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Limitación de derechos.

Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutorias del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.