Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Ley 2/2008 Art. 49
Subsección 2
Artículo 49. Limitación de derechos.
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutorias del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.