Ley 4/2007 Art. 49
Sección 2ª
Artículo 49. Traslados de bienes muebles de interés cultural.
1. El traslado de bienes muebles de interés cultural se comunicará a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con una antelación mínima de diez días, para su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural, indicando su origen y destino y si aquel traslado se efectúa con carácter temporal o definitivo.
2. Los bienes muebles que fuesen reconocidos como inseparables de un bien inmueble o inmaterial de interés cultural estarán sometidos al destino de éste y su separación o traslado, siempre con carácter excepcional, exigirá la previa autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
El procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, transcurrido el cual se entenderá denegada la autorización.
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