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Ley 6/2007 · Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Ley 6/2007 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Colaboración con los municipios y entidades locales.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, delegar o encomendar a los municipios y demás entidades locales el ejercicio de funciones o servicios implícitos en su esfera de competencia.

2. Además, a través de la planificación periódica de juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes y programas de juventud en los municipios de la Región de Murcia.

3. Asimismo, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los municipios y, en su caso, con las asociaciones de municipios más representativas, mediante la celebración de convenios de colaboración que mejoren la prestación de servicios.