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Ley 6/2007 · Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Ley 6/2007 Art. 2

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Población joven.

A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley.