Ley 7/2007 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Órganos administrativos municipales.
El ejercicio de las funciones que corresponden a las corporaciones locales referidas en el artículo 12.2 de la presente Ley, podrá realizarse por los municipios a través de sus órganos de gobierno y administración ordinarios o de otros órganos o entidades que a tal objeto puedan constituir en ejercicio de su potestad de autoorganización.