Ley 7/2007 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Acceso a las nuevas tecnologías.
La Administración pública promoverá el acceso de mujeres y hombres a las nuevas tecnologías en igualdad de oportunidades, y la transmisión, a través de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de los valores y principios que inspiran la presente Ley.