Ley 4/2008 · Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Ley 4/2008 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.
1. La presente Ley será de aplicación a las víctimas y afectados de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas o no en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadanas, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se aplicará respecto de estos mismos hechos cuando se produzcan en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante la vigencia de esta Ley.
2. A los efectos de la presente Ley se consideran afectados el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
3. La presente Ley se aplicará asimismo a las personas jurídicas afectadas, y a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
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- Vigente desde 2023-03-14