Ley 1/2008 Art. 4
Artículo 4. Capital social.
1. El capital social inicial de la empresa pública que se fija en cuatrocientos mil euros, será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
2. La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otras administraciones y organismos, empresas o entidades del sector público regional.