Ley 3/2008 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Régimen jurídico de los montes demaniales.
1. Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.
2. No tendrán naturaleza demanial los productos que se puedan obtener de dichos montes, de acuerdo con la planificación forestal vigente.