Ley 3/2008 Art. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
La Administración regional cooperará con la Administración General del Estado en el establecimiento, mantenimiento y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, plan forestal de la región o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.