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Ley 12/2008 · Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Ley 12/2008 Art. 49

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a:

a) El director o directora general competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones leves.

b) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones graves.

c) El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-12-31