Real Decreto 1507/2008 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.