Real Decreto 1507/2008 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.
A efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público que corresponda.