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Real Decreto 1370/2008 · Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Real Decreto 1370/2008 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.