Real Decreto 1509/2008 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Gestión del RUCT.
La gestión del RUCT y la realización de todos los actos que se deriven del contenido del presente real decreto corresponde a la Dirección General de Universidades.
CAPÍTULO I
Artículo 6. Gestión del RUCT.
La gestión del RUCT y la realización de todos los actos que se deriven del contenido del presente real decreto corresponde a la Dirección General de Universidades.