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Real Decreto 1509/2008 · Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Real Decreto 1509/2008 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades.

1. La inscripción en la sección de Universidades ha de contener los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, el responsable de la gestión del Registro, a que se refiere el artículo 6 de este real decreto, otorgará una clave registral a cada una de las Universidades.

b) Denominación completa.

c) Domicilio.

d) Fecha e instrumento de creación o reconocimiento.

e) Su titularidad pública, privada o de la Iglesia.

f) Administración educativa responsable.

g) Naturaleza del Centro.