Orden APA/115/2008 Art. 2
Artículo 2. Unidades de gestión.
Para cada uno de los stocks objeto de la presente orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación:
Unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar).
Unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.