Real Decreto-ley 6/2008 Art. 6
Artículo 6. Control parlamentario.
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Änderungsgeschichte
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