Real Decreto-ley 7/2008 Art. 2
Artículo 2. Autorización para la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios.
1. Con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2009, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, para la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, que necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas.
2. Los títulos que adquiera el Estado en el contexto del presente Real Decreto-ley, no estarán sometidos a las limitaciones que la Ley establece para la computabilidad de los recursos propios.
3. Los acuerdos de adquisición se adoptarán previo informe del Banco de España.