Orden TIN/2965/2008 Art. 13
Artículo 13. Subvencionabilidad según el lugar en que se ejecute la operación.
Las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán efectuarse en la región o zona subvencionable definida en el programa operativo.
Una operación subvencionada por el Fondo Social Europeo sólo podrá ejecutarse excepcionalmente fuera del ámbito territorial de actuación del programa operativo cuando así lo autorice previamente la Autoridad de Gestión o el órgano intermedio dando cuenta a la Autoridad de Gestión y con las condiciones y requisitos que al efecto se establezcan en la resolución de autorización.