Real Decreto 1801/2008 Art. 7
Artículo 7. Principios generales del control del contenido de los productos envasados.
El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad nominal.
b) Que la proporción de envases con un error por defecto superior al máximo tolerado sea lo suficientemente pequeña para que permita a los lotes satisfacer los controles estadísticos de este real decreto.
c) Que ningún envase tenga un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado.