Ley 8/2008 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. El Presidente.
El Presidente del Consejo del Diálogo Social será el Presidente de la Junta de Castilla y León, que ostentará la representación del mismo.
Son funciones del Presidente:
a) Convocar las sesiones del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
d) Las demás funciones que le encomienden las leyes y el reglamento de funcionamiento interno.