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Ley 8/2008 · Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

Ley 8/2008 Art. 7

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. El Presidente.

El Presidente del Consejo del Diálogo Social será el Presidente de la Junta de Castilla y León, que ostentará la representación del mismo.

Son funciones del Presidente:

a) Convocar las sesiones del Consejo.

b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

d) Las demás funciones que le encomienden las leyes y el reglamento de funcionamiento interno.