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Real Decreto 1803/2008 · Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.

Real Decreto 1803/2008 Art. 15

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Importe de las indemnizaciones.

1. La cantidad a percibir dependerá del grado de incapacidad declarado conforme al artículo anterior y de acuerdo con la siguiente escala:

Incapacidad permanente absoluta: 35.000 euros.

Gran invalidez: 135.000 euros.

2. Las indemnizaciones establecidas en este artículo se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.