Real Decreto 1803/2008 Art. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. Importe de las indemnizaciones.
1. La cantidad a percibir dependerá del grado de incapacidad declarado conforme al artículo anterior y de acuerdo con la siguiente escala:
Incapacidad permanente absoluta: 35.000 euros.
Gran invalidez: 135.000 euros.
2. Las indemnizaciones establecidas en este artículo se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.