Real Decreto 1792/2008 Art. 2
Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.
El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.
Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.
El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.