Real Decreto 1794/2008 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Autoridad competente.
1. La autoridad competente para ejercer las funciones reguladas en este reglamento será:
a) Con carácter general, la Dirección General de Tributos.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de los procedimientos regulados en el título III de este Reglamento, así como los regulados en los títulos II y IV cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas.
Los procedimientos amistosos que sean de competencia conjunta serán coordinados por la Dirección General de Tributos.
Corresponde a la autoridad competente el impulso de las actuaciones.
2. Los datos de contacto de la autoridad competente figurarán en los respectivos portales de internet.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-06-10