Real Decreto 1794/2008 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Plazo.
La solicitud para iniciar el procedimiento deberá presentarse antes de la finalización del plazo que disponga el respectivo Convenio, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto de liquidación o equivalente que ocasione o pueda ocasionar una imposición no conforme con las disposiciones del convenio.
Änderungsgeschichte
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