Real Decreto 1837/2008 Art. 44
Sección 3
Artículo 44. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales.
A los efectos de reconocer derechos adquiridos a las enfermeras responsables de cuidados generales, las actividades mencionadas en los artículos 31 a 35 deberán haber incluido responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente.