Real Decreto 1837/2008 Art. 71
TÍTULO IV
Artículo 71. Conocimientos lingüísticos.
Las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos del idioma castellano y, en su caso, de las otras lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, necesarios para el ejercicio de la profesión en España, de acuerdo con la legislación vigente.