Real Decreto 1963/2008 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Representación por Escalas.
La representación de los miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo, y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha escala.
A los efectos de la elección de sus miembros, se considerará que constituyen una sola Escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.