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Real Decreto 1979/2008 · Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Real Decreto 1979/2008 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Efectos de la publicación.

1. Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica y de la edición impresa del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas que se establecen en este real decreto.

2. La publicación electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tendrá los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.