Orden EHA/3565/2008 Art. 7
Artículo 7. Registro contable.
1. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior.
2. Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.