Orden EHA/3565/2008 Art. 71
CAPÍTULO 7
Artículo 71. De organismos autónomos de la Entidad local.
Transferencias de capital que la entidad local y sus organismos autónomos prevean recibir de organismos autónomos de la propia entidad.
CAPÍTULO 7
Artículo 71. De organismos autónomos de la Entidad local.
Transferencias de capital que la entidad local y sus organismos autónomos prevean recibir de organismos autónomos de la propia entidad.