Real Decreto 1977/2008 Art. 7
Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.
La Comisión, con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, al igual que de otros expertos que se considere.
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