Real Decreto 2059/2008 Art. 2
Artículo 2. Procedimiento.
1. El Banco de España adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. En la formulación de sus balances y cuentas de resultados se ajustará a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo que, en su caso, resulten de aplicación.
2. Lo dispuesto en este real decreto no limitará en ningún caso el desarrollo apropiado de las funciones atribuidas al Banco de España dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales.